Por orden judicial, el alcalde de La Paz, Iván Arias, destituyó a dos secretarios y tres subalcaldes, pero minutos después los volvió a posesionar.

“Los voy a destituir, van a cesar, pero van a volver a sus funciones”, explicó minutos antes de posesionar a las autoridades municipales, según reporte de la Agencia Municipal de Noticias.

En el parágrafo II del artículo 25 de la Ley de Fiscalización 499 se establece que “toda vez que el servidor público sea censurado pierde la confianza del Concejo Municipal de La Paz, el referido no podrá fungir funciones con el mismo cargo o de similar jerarquía en el Gobierno Municipal de La Paz”.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendió a ocho funcionarios censurados el año pasado.

Fueron destituidos y luego posesionados en sus mismos cargos José Carlos Campero, como secretario ejecutivo; José Eduardo Galindo, como secretario municipal de Gestión Ambiental; mientras que Fausto Antonio Terrazas seguirá como subalcalde de Cotahuma; Grover Lazo, subalcalde Max Paredes y Jimmy Osorio López, subalcalde del Centro.

En 2023, el Concejo Municipal censuró a ocho autoridades municipales. Cinco fueron posesionados nuevamente este jueves, mientras los restantes son los ex secretarios municipales Mónica Chuquimia y Enrique Villanueva, y el intendente municipal, Sergio Saavedra.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó al alcalde Arias cumplir con la Ley de Fiscalización 499, que fue promulgada en septiembre del 2022. Bajo esta norma, ocho funcionarios que fueron censurados por el Concejo Municipal el año pasado debían dejar el ejecutivo municipal 24 horas después de que el burgomaestre sea notificado.

La Justicia instruyó al alcalde paceño cumplir con la Ley municipal de Fiscalización 499 en sus artículos 23 y 25.

El artículo 23 establece el proceso de interpelación a autoridades del ejecutivo municipal y en caso de que el informe fuera rechazado por el Concejo Municipal “por simple mayoría de los presentes” se emitirá el voto de censura.

El artículo 25 advierte que la censura “implicará la destitución inmediata en el día a él o los servidores públicos del Ejecutivo Municipal”.

Fuente: ABI