El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anuló la personería jurídica del Frente Para la Victoria (FPV) y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) por no haber obtenido el 3% de los votos válidos en las elecciones generales de 2020, conforme al artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

La Paz, 7 de mayo de 2025. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó la personería jurídica del Frente Para la Victoria (FPV) y del Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), determinando que ambos partidos no podrán participar en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025. La decisión se basa en el incumplimiento del artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, que establece la cancelación de la personalidad jurídica de los partidos que no obtengan al menos el 3% de los votos válidos en la última elección a la que concurrieron.

En los comicios de octubre de 2020, el FPV obtuvo el 1,55% de los votos válidos, mientras que Pan-Bol alcanzó el 0,52%. Ambos resultados están por debajo del umbral legal requerido para conservar la personería jurídica. Si bien la Ley 1315 de 2020 suspendió temporalmente esta disposición debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19, dicha norma ya no está vigente para el actual proceso electoral.

El FPV había anunciado un acuerdo político para respaldar la candidatura del expresidente Evo Morales en las elecciones de agosto. Por su parte, Pan-Bol también había comunicado su intención de participar en los próximos comicios. Ante la decisión del TSE, ambas organizaciones políticas tienen la opción de presentar recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Con esta resolución, el TSE dio por concluido el análisis jurídico y administrativo respecto al cumplimiento de los requisitos de personería, y ratificó su decisión de aplicar la normativa establecida en la Ley de Organizaciones Políticas, en el marco del calendario electoral 2025.