Evo Morales, ex presidente y líder del Movimiento al Socialismo (MAS), ha solicitado una indemnización de Bs 1,9 millones al Tribunal Supremo Electoral (TSE) por haber sido inhabilitado como candidato a senador por Cochabamba en 2020. Esta solicitud de resarcimiento incluye daños económicos, lucro cesante y daños inmateriales, una medida que contradice sus declaraciones de marzo de 2022, donde afirmó que no buscaría indemnización económica.

El pedido fue presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, basándose en la sentencia constitucional 0087/2021-S4 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que establece la calificación del daño y la correspondiente indemnización. La defensa de Morales, liderada por el abogado Wilfredo Chávez, exprocurador general, desglosó los gastos realizados y reclamó sueldos no percibidos por un periodo de cinco años, aguinaldos, vacaciones y gastos judiciales, totalizando Bs 1.912.933,59.

En 2020, el TSE rechazó la candidatura de Morales a senador, argumentando que no cumplía con el requisito de residencia permanente en Bolivia. Este rechazo motivó la demanda de Morales, quien ahora solicita una compensación económica a pesar de sus previas afirmaciones de que su demanda era «por justicia y no por plata».

El documento presentado detalla que la indemnización cubriría sueldos, aguinaldos, vacaciones y honorarios legales, incluyendo un amparo constitucional valorado en Bs 20.000. Según Morales, la inhabilitación no solo vulneró sus derechos políticos, sino que también afectó su proyecto de vida y su derecho a un debido proceso.

Esta solicitud de indemnización ha generado controversia, dado que contradice directamente las declaraciones de Morales en marzo de 2022, cuando aseguró que nunca había pedido indemnización por su inhabilitación y que su lucha era por justicia, no por dinero. Ahora, con la solicitud formal presentada, Morales busca que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contemple la calificación de daños y perjuicios, y se proceda al cobro que surge del cumplimiento obligatorio de sentencias constitucionales.