El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza, ofreció una aclaración sobre el proyecto de Ley 035 y la edad de jubilación en Bolivia, destacando que no existe una jubilación obligatoria, forzosa o automática según lo establecido en la Ley N° 065 de Pensiones.
Apaza enfatizó que, de acuerdo con la ley vigente, la edad mínima de jubilación se mantiene en 58 años y se requiere un mínimo de 10 años de aportes al sistema de pensiones, ya sea de forma contínua o discontínua. Estos son los requisitos básicos para acceder a la jubilación en el país.
El viceministro explicó que el Proyecto de Ley 035, de modificación de los Límites Solidarios, tiene como objetivo principal incrementar las pensiones de jubilación hasta 1.000 bolivianos. Esta aclaración surge luego de protestas del sector salud, quienes expresaron preocupación por la fijación de una edad máxima de jubilación de 65 años en el proyecto de ley.
Apaza detalló que, si bien el proyecto contempla que los trabajadores que alcancen los 65 años deben someterse a un examen médico obligatorio, esto se hace con el fin de preservar la vida y la salud de los trabajadores. Este examen médico sería un requisito adicional para aquellos que superen la edad mínima de jubilación, asegurando que estén en condiciones óptimas para continuar trabajando o acceder a la jubilación de manera segura.
El viceministro reiteró el compromiso del Gobierno en garantizar la estabilidad y el bienestar de los trabajadores en su proceso de jubilación, así como en mejorar las condiciones de las pensiones para asegurar una mejor calidad de vida en la vejez.