Bolivia, 25 de noviembre de 2024 – La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establece seis requisitos clave para personas y empresas privadas que deseen importar y comercializar gasolina y diésel. Esto surge tras la implementación del Decreto Supremo 5271 y su reglamentación mediante la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN 0051/2024.
Los solicitantes sin licencia de operación previa deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud formal dirigida a la ANH con datos personales, registro en el SIREHIDRO, detalles del producto y ubicación de la infraestructura.
- Certificados de prueba hidrostática de los tanques.
- Certificados de calibración de dispositivos volumétricos.
- Pólizas de seguro que cubran infraestructura y posibles daños a terceros.
- Declaración jurada sobre cumplimiento de condiciones de seguridad y operación.
- Memoria descriptiva con detalles técnicos de los equipos y sistemas de almacenamiento.
Para aquellos que ya tienen licencia de operación, solo es necesario presentar una copia vigente de la misma.
La ANH evaluará las solicitudes en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si hay observaciones, los solicitantes podrán subsanar los requisitos, tras lo cual la autorización será emitida dentro de otros cinco días.
La autorización incluirá datos del operador, proveedor, rutas, volúmenes y modalidad de transporte, con vigencia limitada a un año según el Decreto Supremo 5271.